REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
En base a todo lo mencionado anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE y declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abg. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que sea designado un Juez Suplente para el conocimiento de la presente causa, por motivo de la inhibición propuesta.-
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA N° 1A-s 7045-08
LAGR/gnpl.-