REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Dra. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: CARLOS WILLIANS ARIAS, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, dictada en fecha 05 de Junio de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ciudadano: CARLOS WILLIANS ARIAS, titular de la cédula de identidad número V-15.799.633 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 1ro. del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

ABG. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
LA JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


RDMH/GHA/pff.-
Causa N° 1A-a 7027-08