REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
198° y 149°

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A – a 7067-08
IMPUTADO: PÉREZ GARCIA GUILLERMO ALBERTO
DEFENSA PRIVADA: ABG. GARCIA AGUILERA JORGE LUIS y HERNANDEZ CABRERA VICTOR AUGUSTO
VICTIMA:
FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH YOLANDA ARAUJO
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 17 de julio de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A -a 7067-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho GARCIA AGUILERA JORGE LUIS y HERNANDEZ CABRERA VICTOR AUGUSTO, Defensores Privados del ciudadano PÉREZ GARCIA GUILLERMO ALBERTO, contra la decisión de fecha 07 de Junio de 2008, emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado artículo 460, del Código Penal Venezolano; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley orgánica de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identidad; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277; y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Abg. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho GARCIA AGUILERA JORGE LUIS y HERNANDEZ CABRERA VICTOR AUGUSTO, en sus carácter de Defensores Privados, están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 07 de Junio de 2008; ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa, en fecha 11/06/08, por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 3er día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número ciento ochenta y nueve (189) de la presente Compulsa; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.



TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que decretara el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, al imputado PÉREZ GARCIA GUILLERMO ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado artículo 460, del Código Penal Venezolano; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley orgánica de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identidad; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277; y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho GARCIA AGUILERA JORGE LUIS y HERNANDEZ CABRERA VICTOR AUGUSTO, Defensores Privados del imputado PÉREZ GARCIA GUILLERMO ALBERTO, contra la decisión de fecha 07 de Junio de 2008, emanada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado, por la presunta comisión los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado artículo 460, del Código Penal Venezolano; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley orgánica de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identidad; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277; y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ
(Ponente)
LA JUEZA


MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 1 A -a-7067-08