REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 25 de Julio de 2008
198° y 149°

PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
CAUSA Nº: 1A-s 254-08
IMPUTADO: (OMITIDO)
DEFENSA PRIVADA: ABG. YARIDA DEL CARMEN VALDERRAMA
VICTIMA: GARCÍA LOPEZ VICTORIA VALENTINA
FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. OMAR JIMENEZ y FRANCIS RIVAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS.
MATERIA: PENAL


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del Derecho OMAR JIMENEZ y FRANCIS RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en fecha 17 de abril del año 2008, mediante la cual entre otras cosas, DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por el Ministerio Público y dicta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del adolescente (OMITIDO), por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los apelantes se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2008 y publicada en la misma fecha por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Barlovento, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Fiscal Primero y la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público del Estado Miranda, fue interpuesto el día 23 de abril de 2008, desprendiéndose del cómputo cursante al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la compulsa, encontrándose en el cuarto (04) día hábil para interponerlo, por lo tanto en tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, todo conforme a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho OMAR FRANCISCO JIMENEZ y FRANCIS RIVAS, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Barlovento, dictada en fecha 17 de abril de 2008 y publicada en la misma fecha.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día miércoles 30 de julio de 2008 a las 11:00 a.m., Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del Derecho OMAR JIMENEZ y FRANCIS RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en fecha 17 de abril del año 2008, mediante la cual entre otras cosas, DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por el Ministerio Público y dicta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del adolescente (OMITIDO), por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE,

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR
CAUSA Nº 254-08.