REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por los Profesionales del Derecho: LOIDA GARCIA ITURBE, ANTONIO RAFAEL INFANTE RONDON y CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos GUSTAVO JOEL MATA GRATEROL, ALEXIS ANDRES BOLIVAR y VILLASMIL RICARDO EVELIO, y en consecuencia CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 17 de junio del año 2008, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Declarar Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada DRA. LOIDA GARCIA ITURBE, de otorgar la libertad a sus defendidos, ciudadanos GUSTAVO JOEL MATA GRATEROL, ALEXIS ANDRES BOLIVAR RODRIGUEZ y VILLASMIL RICARDO EVELIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1 y 2 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal con respecto a los imputados MATA GRATEROL GUSTAVO JOEL ,BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES y para el imputado VILLASMIL RICARDO EVELIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 y 413 del Código Penal.

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa de los imputados de autos.

Queda CONFIRMADA la decisión apelada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen.

JUEZ PRESIDENTE


RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ

JUEZ PONENTE

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE

MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

LAGR/gnpl.-
Causa 7032-08