REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
198° y 149°

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A -a 7046-08
IMPUTADO (S): RIVAS VASQUEZ JESÚS RAMÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR
VICTIMA: RODMIS ENNMANUEL GARCÍA DIAZ
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE MELENCHON
DELITO: ROBO PROPIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 07 de Julio de 2008, se dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7046-08, contenida del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques; contra la decisión de fecha 15 de Mayo de 2008, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, condenó al ciudadano: RUIZ VASQUEZ JESUS RAMON, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de l os delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérico establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el encabezado del artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano RODMIS ENMANUEL GARCIA DIAZ.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al ABG. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques; está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue publicada en fecha 15 de Mayo de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha 02 de Junio de 2008; por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al Décimo (10mo) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número Ciento Quince (115) del presente Expediente; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública en cuanto a la condena que decretara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, al ciudadano JESÚS RAMÓN RUIZ VASQUEZ, por ser Autor responsable de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérico establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el encabezado del artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano RODMIS ENMANUEL GARCIA DIAZ, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en su condición de Defensora del ciudadano JESÚS RAMÓN RUIZ VASQUEZ, contra la decisión emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha 15 de Mayo de 2008, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión de los delitos de de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérico establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el encabezado del artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano RODMIS ENMANUEL GARCIA DIAZ, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día MARTES 05 DE AGOSTO DE 2008, A LA 12:00 M. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación

EL JUEZ PRESIDENTE


RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(Ponente)
LA JUEZA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7046-08