REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circunscripción Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado con sede en Los Teques, Abg. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ en la causa donde figura como imputado el ciudadano SUÁREZ BELLO YIMMY ÁNGEL, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, identificada con el Nro. 6865-08, nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de que se designe un suplente especial para conformar la Sala Accidental.
LA JUEZ
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA N° 6865-08
MOB/pff.