REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento Penal Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
SEGUNDO: se declara flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con el artículo 248 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: este tribunal estima que no están dado los extremos del artículo 250 del código orgánico procesal penal para decretar contra los imputados si quiera una medida cautelar sustitutiva extremos estos que a tales efectos deben concurrir conforme a los previsto en el artículo 256 del código orgánico procesal penal siendo que al delito de ocultamiento de arma de fuego tipificado en el artículo 277 no existen elementos que permitan atribuirle a los ciudadanos imputados le hechos que los referidos ciudadanos hubieran ocultados las armas ya que solo cursa en actas es el acta policial donde se establece que lograron colectar donde se encontraban lo sujetos dos armas de fuego y en cuanto al delito de resistencia a la autoridad se establece en el acta que era un sitio que carecía de iluminación y se observo un grupo de sujetos haciendo caso omiso y otorgando estos fuego y por eso los policías desenfundaron sus armas de fuego para repeler la acción los demás huyeron y en el suelo habían tres de ellos heridos y no encontrándole algo ilegal no observándose en autos que estos sujetos hayan disparado contra la comisión judicial, razón por la cual este Tribunal acuerda que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos GONZALEZ ROJAS WILIANS, CARVAJAL TOVAR JUAN CARLOS y MACHADO CONTRERAS JOSE
CUARTO: se insta a la fiscal ordene un reconocimiento legal a favor de los imputados. Librese las correspondientes boletas de excarcelación Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Estado Miranda en la oportunidad legal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO CRESPO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO CRESPO
Exp. N° 1C-5372-08