REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Julio de 2008
197° y 149°
Visto el escrito presentado por el DR. ORLANDO PADRON en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de MORANTES GOMEZ ANABEL Y ASTUDILLO JHONNY, Titular de la cedula de identidad N° Indocumentado, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano GONZALEZ BACALLADO LEYLA CANDELARIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.151 en fecha 13-12-2001, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos MORANTES GOMEZ ANABEL Y ASTUDILLO JHONNY, Titular de la cedula de identidad N° Indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 3 a 12 meses, siendo el término medio de 7 meses y 15 dias, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ANTONIO CRESPO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ANTONIO CRESPO
Exp. N° 1C-4657-07
JAR/JAC/apct.-