REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la nulidad del procedimiento practicado por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias, por canto este tribunal observa que en el acta policial de aprehensión consta que ambos imputados se les leyeron sus derechos conforme a lo que establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual resulta corroborado por las actas de derechos del imputado cursantes a los folios 7 y 8 de las actuaciones que conforman la presente causa, debidamente suscritas por sendos imputados: de igual manera en el acta policial de aprehensión se deja constancia que a ambos imputados se le practicó las respectivas inspecciones corporales con fundamento en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE, nacionalidad: venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 27-09-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de GLADIS CASTILLO (V) y SIMON CASTILLO (V), residenciado en: Urbanización Menca de Leoni, bloque 5 piso 8 apartamento 801, Guarenas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 17.119.914 y CORDOVA ORTIZ LUIS CARLOS, nacionalidad: venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 02-10-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Publicidad y Mercadeo y técnico, hijo de YENNI ORTIZ (V) y ELIECER CORDOVA (V), residenciado en: Menca de Leoni, edifico 56, piso 4, apartamento 01, Guarenas, Estado Miranda,, titular de la cédula de identidad número 17.651.851, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
CUARTO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados es autor del referido hecho punible como consta de: acta policial de aprehensión cursante a los folios 5 y 6 donde se lee: “…En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana, en momento en que realizaba labores inherentes el servicio (…) a la altura de la Gonzalera, San Antonio de Los Altos Municipio Los Salias, escuche vía transmisiones que en la Urbanización La Arboleda, específicamente en el Sector U 1, Calle Los Geranios, Quinta número 05, de nombre Los Mortiños, se estaba suscitando uno de los delitos contra la propiedad (Robo), motivado a la información antes indicada hasta esa dirección escuché que se trasladaron los funcionarios: DETECTIVE INFANTE JEAN CARLOS, y el AGENTE CEDEÑO YURBAN, (…) se dispusieron a rodear la vivienda, motivado a que presumían que adentro se encontraban todavía unos sujetos, debido a esto (…) procedieron a subir al techo de la vivienda, (…) procedieron a revisar el estacionamiento externo, mientras que el Agente Yurban Cedeño y mi persona permanecimos en la puerta principal de la vivienda, la misma se abrió y apareció un ciudadano, él manifestó ser residente de la vivienda, pero el ciudadano que guió a la comisión policial y se encontraba fuera de la vivienda de nombre Carlos Tovar me indico que eso no era cierto y lo señaló de ser uno de los sujetos que ingresó a la vivienda sin la autorización del propietario, (…) es todo…”, entrevista rendida por la ciudadana LUZMERY HERNANDEZ inserta al folio 10 donde se lee: “…yo me encontraba limpiando la cocina de la casa donde trabajo y de repente escuche a una persona decir esto es un asalto, luego vi a una persona con un arma de fuego en su mano que me estaba apuntando, me puso un paño en la cara para que yo no viera y mi hija de nombre Girbert que se encontraba también limpiando al frente de donde estaba yo no se había dado cuenta de lo que estaba pasando ella pensaba que el hombre era el trae el agua mineral, luego el hombre de la pistola le dijo a mi hija que esto era un asalto, también le tapo la cara con un trapo y nos llevo hasta un anexo de la casa, nos pregunto a las dos que si teníamos teléfono celular, (…) es todo…” , entrevista rendida por el ciudadano HERIBERTO ORESTES, inserta en el folio 11 donde se lee: “…Yo estaba de srevicio como vigilante de seguridad en la puerta principal de la urbanización La Arboleda ubicada en la avenida Perimetral de San Antonio de los Altos y vi cuando de un vehículo de color azul se bajo un ciudadano con un arma de fuego entre sus manos y me dijo que le abriera la puerta, yo se la abrí y me fui corriendo hacia el estacionamiento del Centro Comercial Los Altos que queda al lado de la Urbanización, entonces vi una unidad de la policía de Miranda pero no había ningún policía, entonces seguí corriendo y vi que venia una unidad de Polisalias le hice señas al funcionario que la venia conduciendo y le informe de los que había visto, entonces me monte en la unidad y nos dirigimos con dirección hacia la redoma don Blas, (…) al llegar a la parte del frente del inmueble pude a varios policías que se encontraban frente a la casa y luego observe que una persona de civil que tenia aprehendido a un ciudadano, (…) luego lo montaron en una patrulla de la policía municipal y se lo llevaron para su comando, es todo…” entrevista rendida por el ciudadano ADOLFO MORENO, inserta al folio 12 donde se lee: “…Primero estaba en mi cuarto, en la habitación matrimonial, me encuentro en la sala de baño afeitándome termino de afeitarme y salgo hacia donde esta la cama matrimonial y en ese instante veo que sale una persona extraña de mi dormitorio hacia el pasillo de la casa en donde está la escalera para bajar a la planta baja de la casa y salir a la calle, al verlo le grite: “quien eres tu, que estas haciendo aquí”, el tipo bajo la escalera y salio por la puerta principal de la casa, yo me fui detrás de él para ver quien era y el tipo salio corriendo hacia donde tenía un carro de alquiler, se monto en el lado del chofer, prendió el carro y lo arranco me quede en la puerta de la casa extrañado y viendo a ver que era lo que estaba pasando, (…) es todo…” entrevista rendida por el ciudadano ROGER BUSTUILLOS, inserta al folio 13 donde se lee: “…Yo estaba con mi hijo y el chofer Carlos Eduardo Tovar, de la casa en la parte alta dándole desayuno a mi hijo, me asomo por la ventana y veo que llevan a la señora de servicio apuntándole con una pistola hacia el anexo, vi la cosa y pensé que era la pareja de la señora y procedí a bajar con la finalidad de preguntar que estaba sucediendo, este sujeto me apunto con la pistola diciéndome que esto era un atraco ponte para allá no me veas, en ese momento apareció otro sujeto también estaba armado, diciéndome que me callara, que me sentara, yo le dije que arriba estaba mi hijo de tres años que no quería, en ese entonces el niño bajo yo lo agarre y se quedo con nosotros uno de ellos era catire tenia empuñado un cuchillo y me dijo ponte esta toalla en la cabeza, yo me la puse y allí nos tuvieron sentado amenazándonos con el cuchillo, (…) es todo…” entrevista rendida por el ciudadano ANGEL RAMIREZ, inserta al folio 15 donde se lee: “…Yo estaba a punto de retirarme de la Urbanización La Arboleda para depositar un dinero de la Administración en el banco, cuando mi compañero me dijo que recibió una llamada de parte de un jardinero de la Urbanización alertando que algo sospechoso estaba pasando en la casa n° 05, supe que era en la Quinta Los Mortiños del señor Moreno, de inmediato intente llamar a la policia por la red vecinal pero no me atendieron entonces llamé por teléfono, cuando me estaban atendiendo llegó a la vigilancia intentando salir un carro azul al yo ver que no era conocido no le di paso, entonces el copiloto empezó a apurarme para que le abriéramos, esto me pareció extraño y me agache y continué hablando por teléfono con la policía y les di la información del carro azul, (…) es todo…” entrevista rendida por el ciudadano ALFONSO DIAZ, inserta al folio 16 donde se lee: “…Yo venia entrando a la Urbanización La Arboleda, un jardinero a quien yo conozco como Freddy me llama por teléfono y me dice que bajando desde el sector “U-1” venia un vehículo Ford de color azul que aparentemente estaba involucrado en un robo, yo como estaba cerca de la puerta de la urbanización le grite a Oreste que me habían llamado diciéndome que en el sector U-01 se estaba llevando a cabo un robo, (…) de inmediato salí corriendo para detrás del edificio de administración ubicado en la entrada de la Urbanización me asome y vi que el carro no estaba, le avise a una patrulla de policía que iba hacia la zona comercial Don Blas, le conté lo sucedido y subió hacia el sector U-1, (…) es todo…” copia simple del dinero presuntamente incautado, fijaciones fotográficas de los objetos presuntamente recuperados; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, la cual es de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años y asimismo existe una grave sospecha de que el imputado podría influir para que los testigos y víctimas informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación; la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de acuerdo al artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta en contra de los imputados MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE, nacionalidad: venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 27-09-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de GLADIS CASTILLO (V) y SIMON CASTILLO (V), residenciado en: Urbanización Menca de Leoni, bloque 5 piso 8 apartamento 801, Guarenas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 17.119.914 y CORDOVA ORTIZ LUIS CARLOS, nacionalidad: venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 02-10-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Publicidad y Mercadeo y técnico, hijo de YENNI ORTIZ (V) y ELIECER CORDOVA (V), residenciado en: Menca de Leoni, edifico 56, piso 4, apartamento 01, Guarenas, Estado Miranda,, titular de la cédula de identidad número 17.651.851, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 2 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE, nacionalidad: venezolano, residenciado en: Urbanización Menca de Leoni, bloque 5 piso 8 apartamento 801, Guarenas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 17.119.914 y CORDOVA ORTIZ LUIS CARLOS, nacionalidad: venezolano, residenciado en: Menca de Leoni, edifico 56, piso 4, apartamento 01, Guarenas, Estado Miranda,, titular de la cédula de identidad número 17.651.851, permanecerán recluidos en la sede el Internado Judicial de Los Teques.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes.
SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud del Defensor Privado de que se acuerde a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Librese boleta de encarcelación, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitidos a su vez anexo a oficio dirigido al director del Instituto autónomo de policía del Municipio Los Salias. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
EL SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Exp. N° 1C-5388-08