REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO : Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este tribunal observa que de acuerdo el acta policial de aprehensión, los funcionarios policiales avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo moto de marca Jaguar, procedieron a darle la voz de alto, optando por evadir la comisión policial, emprendiendo veloz huida dirigiéndose hacia la carretera panamericana, logrando los funcionarios darle alcance en la parte superior del puente Negro Primero, en ese momento el ciudadano que venia de copiloto quedando identificado como FERNANDO JOSE CASTRILLON VILLADA tomo con sus brazos al funcionario policial HERNANDEZ WILFREDO, empujándolo y lanzándolo de forma violenta al fondo del puente, posterior mente el conductor de la moto quedo identificado como JOSE GREGORIO TORRES BAUTISTA, y visto el informe medico del funcionario lesionado el cual presenta las siguientes lesiones: Politraumatismo; Traumatismo cráneo-encefálico: contusión craneal, complicada con edema cerebral leve sintomático; Fractura de huesos propios de la cara y senos paranales; Herida anfractuosa en región supraciliar izquierda; Fractura en muñeca izquierda, este tribunal observa según los hechos narrados en el acta policial de aprehensión quien presunta empujo al funcionario fue el ciudadano FERNANDO JOSE CASTRILLON VILLADA quien fungía como copiloto y no así el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES BAUTISTA, presente en esta sala en calidad de imputado, de igual manera, este tribunal observa que en este estado del proceso y de acuerdo en lo que cursa en autos no existe elementos suficientes para atribuirle al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES BAUTISTA una conducta de complicidad, siendo la responsabilidad penal de tipo personal, y estimándose que el ciudadano antes identificado no colaboro en forma alguna con el supuesto empujón que le propicio el ciudadano FERNANDO JOSE CASTRILLON VILLADA, al funcionario; en consecuencia, y dado que en este estado de la causa observa este tribunal que no existiendo en autos elementos de convicción que permitan atribuirle al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES BAUTISTA una conducta delictiva, se acuerda la libertad plena sin restricciones alguna al mencionado ciudadano.
TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
CUARTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
QUINTO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
EL SECRETARIA
ABG. ROSANNA CONSTANTITO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIA
ABG. ROSANNA CONSTANTITO
Exp. N° 1C-5363-08