REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda calificar como Legítima la aprehensión del ciudadano: RAUL ALFREDO PEDROZA REVETE, de conformidad al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. TERCERO: en virtud de la solicitud realizada por el ministerio Público este tribunal decreta la libertad sin restricciones del imputado de autos. Suficientemente identificado en la presente,
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. KEILA MADERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. KEILA MADERO
Exp. N° 2C-5308-08
CAR/KM