REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Control del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: DECRETA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, en virtud de negar el otorgamiento de la medida menos gravosa que la impuesta de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ DOMINGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, natural de Valencia–Estado Carabobo, de oficio obrero, de estado civil soltero residenciado en; el Bello Monte II, calle José Regino Peña, casa No. 18, fachada de piedras, Valencia-Estado Carabobo, titular C.I V- 15.259.487., identificado en autos, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6.3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente. Publíquese, diaricese y notifíquese a las partes de la presente resolución judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS








EXP.: No. 2C-5096-08