REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Julio de 2008
197° y 149°
Causa No. 3C-4864-07
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal:Dra. Ruth Araujo, / Defensa Pública:Dr. Henry Sánchez/ Imputado (s): FELIPE ELEAZAR BLANCO MANZO Y JEENKER JOSE DIAZ BLANCO
Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DR. HENRY SANCHEZ, Defensor privado de los ciudadanos FELIPE ELEAZAR BLANCO MANZO, venezolano, natural de San Pedro de Los Altos, nacido en fecha 23/08/1960, de 47 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil casado, hijo de Josefina Manzo (v) y Bruno Blanco (f), titular de la cédula de identidad N° V-5.453.533, residenciado en: Sector Garabato, al lado de sabana de garabato, vía pozo de rosas, San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, y JEENKER JOSE DIAZ BLANCO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 08/10/1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio Cajero, de estado civil casado, hijo de Mireya Blanco (v) y Juan José Díaz (f), titular de la cédula de identidad N° V-19.310.475, residenciado en: Ramo Verde, al final del callejón piñango, casa No. 02, Los Teques, Estado Miranda y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la causa presente causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.-
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 03
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C-4864-07
RER/rer.