REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Julio de 2008.-
198° y 149°

Causa No. 3C5285-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Valentina Zabala Virla
Fiscal: Dr. Roldan Di Toro,/ Defensa: Dra. Maritza Materan/ Víctima:Riobueno Hernandez Lizet Vicente/ Imputado: Molina Sánchez Arévalo José

Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda


Delito: Violencia Psicológica y Violencia Física



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano MOLINA SANCHEZ AREVALO JOSE, titular de la cédula de identidad V-4.497.709, por la presunta comisión de los delitos de violencia física; previsto y sancionado en el artículo 42 y violencia psicológica; previsto y sancionado en el artículo 39, ambos de la aludida Ley Orgánica, en agravio de la ciudadana RIOBUENO HERNANDEZ LIZET VICENTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.224, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano MOLINA SANCHEZ AREVALO JOSE, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. Segundo: En lo que respecta a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. Tercero: Se imponen al ciudadano MOLINA SANCHEZ AREVALO JOSE y en protección de la mujer presuntamente agredida; las siguientes medidas de seguridad y protección, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente las siguientes: 1) Prohibición de acercamiento del ciudadano MOLINA SANCHEZ AREVALO JOSE a la ciudadana RIOBUENO HERNANDEZ LIZET VICENTA, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2) Prohibición para el ciudadano MOLINA SANCHEZ AREVALO JOSE, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana RIOBUENO HERNANDEZ LIZET VICENTA; medida ésta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la ciudadana RIOBUENO HERNANDEZ LIZET VICENTA, presunta víctima. Cuarto: Se acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del presunto agresor, ciudadano MOLINA SANCHEZ AREVALO JOSE, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada treinta (30) días. Quinto: Se Insta el Fiscal del Ministerio Público a los fines de practicar una evaluación médico psiquiátrica, al imputado MOLINA SANCHEZ AREVALO JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 125 numeral 5 ejusdem. Sexto: Se acuerda proveer las copias solicitas por la Defensa. Se ordena librar oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Valentina Zabala Virla



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Valentina Zabala Virla


Causa: N° 3C5285-08
RER/vz/rer.