REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Julio de 2008.-
198° y 149°
Causa No. 3C5286-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael

Secretaria: Abg. Valentina Zabala Virla

Fiscal: Dr. José Ortega,/ Defensa:Dra. Martiza Materan/ Imputado: Rangel Veramendi Willian Alexander
Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda

Delito: Hurto Calificado en Grado de Frustración


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano RANGEL VERAMENDI WILLIAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero de proalca, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1984, hijo de SERGIO JOSE VERA NATERA (v) y madre desconocida, residenciado en El Trigo, calle Francisco Espejo, casa sin numero color dorada, Los Teques, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.919.353, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustracion; previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 82 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del acta de entrevista tomada a la ciudadana Da Silva de Silva Concepción, cursante al folio 4 de las presentes actuaciones, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 169 último aparte ejusdem; al considerar este Tribunal que la falta de firma del funcionario instructor en la referida acta, no vulnera ningún derecho o garantía fundamental del imputado. QUINTO: Se Decreta medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RANGEL VERAMENDI WILLIAN ALEXANDER; de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Valentina Zabala Virla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Valentina Zabala Virla

Causa: N° 3C-5286/08
RERM/vz/rerm