REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Julio de 2008.-
197° y 149°
Causa: 3C-4280-07
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE DE FUENMAYOR.-
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio: DRA. BETZI BLANCO MUJICA.- Victima (s): JOSE OCHOA AVILES (OCCISO) Y JOSE ANTONIO OCHOA/ Imputado: JOSÉ OCHOA AVILES (OCCISO
): venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.113.830, residenciado en: DOMICILIO DESCONOCIDO.-
Delito: LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-
Vista la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en cuanto a que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ OCHOA AVILES (OCCISO), por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:
Durante la investigación, se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción; en tal sentido, tal y como lo manifestó la Representante del Ministerio Público, existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Ahora bien, determinada como ha sido la calificación jurídica del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante de la Vindicta Pública, se impone precisar la fecha de inició de la presente causa; la cual según lo expuesto precedentemente, se inició en fecha 02/12/1985, tal y como se desprende del auto de apertura, cursante en las presentes actuaciones; razón por la cual se hace necesario verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo.
Corre inserto al folio veintiuno (49), Acta de Defunción de fecha 31-05-1995, suscrita por la Dra. Doris Marina Brito, Jefe Civil del Municipio Paracotos del Estado Miranda, mediante el cual deja constancia que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ OCHOA AVILES, titular de la cédula de identidad N° V-16.113.830, falleció por shok neuro vasogénico, politraumatismo generalizado y arrollamiento, lesiones que fueron causadas en accidente de tránsito.
Al respecto, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
En ese orden de ideas, el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado”.
En tal sentido, en base a la normativa antes expuesta, la muerte del imputado, constituye causal de extinción de la acción penal; de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través del acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ OCHOA AVILES, titular de la cédula de identidad N° V-16.113.830; suscrita por el Jefe Civil del Municipio Paracotos del Estado Miranda. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano JOSÉ OCHOA AVILES. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: JOSÉ OCHOA AVILES, titular de la cédula de identidad N° V-16.113.830, en virtud de la muerte del IMPUTADO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03,
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria,
Abg. Alma Akileya Monsalve de Fuenmayor
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria,
Abg. Alma Akileya Monsalve de Fuenmayor
Causa: 3C-4280-07
RER/RAA/