REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Julio de 2008.-
197º y 149°
Causa N° 3C-503/99
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ./ Imputado: DA SILVA ANDRADE ANTONIO DUARTE

Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
, titular de la cédula de identidad personal N° E-81.187.441.-
Delito: uno de los previstos y sancionados en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

La presente causa se inició en fecha 23/09/1999 por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del escrito de presentación del imputado DA SILVA ANDRADE ANTONIO DUARTE, de nacionalidad portuguesa, nacido en fecha 11/10/1965, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad personal N° E-81.187.441, residenciado en: Av. Bermúdez c/c Carabobo, Edificio Belén, PB, Los Teques, Edo. Miranda, toda vez que funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, Destacamento N° 56, detuvieron al referido imputado en virtud de que el mismo se encontraba en el establecimiento comercial denominado “Bar Restaurante La Estación”, ubicado en la Av. Bermúdez con calle Carabobo, Edificio Belén, PB, local II, Los Teques, Edo. Miranda, por no portar permiso relativo a unas máquinas de juego de las denominadas traganíqueles, las cuales eran utilizadas por varias personas, por lo que procedieron a retener doce (12) máquinas traganíqueles.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado DA SILVA ANDRADE ANTONIO DUARTE, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-503/99, seguida al ciudadano DA SILVA ANDRADE ANTONIO DUARTE, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano DA SILVA ANDRADE ANTONIO DUARTE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DA SILVA ANDRADE ANTONIO DUARTE, de nacionalidad portuguesa, nacido en fecha 11/10/1965, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad personal N° E-81.187.441, residenciado en: Av. Bermúdez c/c Carabobo, Edificio Belén, PB, Los Teques, Edo. Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo.
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Causa: 3C-503/99
RER/am/jb.