REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Julio de 2008.-
197º y 149°
Causa N° 3C-50382-05
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dra. BETZI BLANCO MUJICA.- Víctimas: ALEXIS FERNANDO LEÓN RODRIGUEZ (OCCISO), Y CAFÉ LA MATA.- Imputado: ZAPATA ERNESTO LUIS, IRIZA ECHENIQUE ANIBAL JOSE Y PEÑA LOZADA RONNY,


Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
titulares de las cédulas de identidad personal N° V-11.818.584, V-13.233.763 Y V-10.282.565.-
Delito: ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 407 del Código Penal.

La presente causa se inició en fecha 23/04/1996 por Acta Policial de trascripción de novedad mediante la cual el funcionario policial dejó constancia de llamada telefónica donde es informado que varios sujetos portando arma de fuego se presentaron en la fábrica de café La Mata, cargaron con dinero en efectivo y lesionaron con arma de fuego a uno de los propietarios, quien fue trasladado al Hospital Victorino Santaella.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que los imputados ZAPATA ERNESTO LUIS, IRIZA ECHENIQUE ANIBAL JOSE Y PEÑA LOZADA RONNY, hayan participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-50382-05, seguida a los ciudadanos ZAPATA ERNESTO LUIS, IRIZA ECHENIQUE ANIBAL JOSE Y PEÑA LOZADA RONNY, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos ZAPATA ERNESTO LUIS, IRIZA ECHENIQUE ANIBAL JOSE Y PEÑA LOZADA RONNY, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ZAPATA ERNESTO LUIS, IRIZA ECHENIQUE ANIBAL JOSE Y PEÑA LOZADA RONNY, de nacionalidad venezolanos, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-11.818.584, V-13.233.763 y V-10.282.565, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo.
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Causa: 3C-50382-05
RER/am/jb.