REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Julio de 2008.-
198º y 149°
Causa N°: 3C-4201-07

Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dra. JANETH LEDEZMA./ Imputado (s): RIVERO JOSE ALEJANDRO y CASTELLANO GUEVARA EDDY ARGENIS.-

Delito: uno de los previstos y sancionados en la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició por auto de proceder de fecha 27/08/1995 dictado por el Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, Destacamento Vial N° 57, Primera Compañía, Comando Paracotos del Estado Miranda, en virtud de que se dejó constancia que en presencia de los ocupantes del vehículo de transporte público marca Autogago, placas 317-975, funcionarios adscritos a ese comando militar, practicaron una revisión al vehículo antes descrito, encontrando en el referido transporte una bolsa en cuyo interior había una franela, y por la manga de la misma comenzaron a salir unos envoltorios de plástico, del tipo pitillos, contentivos en su interior de un polvo color amarillento de presunta droga. Igualmente, salieron seis (06) cartuchos calibre 38 sin percutir. Una vez realizada una breve entrevista con los pasajeros del colectivo, los mismos indicaron a los distinguidos que los posibles dueños de la referida bolsa eran los ciudadanos que se encontraban a dos puestos detrás del chofer, a saber, los ciudadanos RIVERO JOSE ALEJANDRO y CASTELLANO GUEVARA EDDY ARGENIS, venezolano, titulares de las cédulas de identidad personales N° V-13.068.736 y V-11.410.286, por cuanto los mismos habían mostrado una actitud sospechosa y de nervios cuando los efectivos realizaban la revisión.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 21/05/2007, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados RIVERO JOSE ALEJANDRO y CASTELLANO GUEVARA EDDY ARGENIS.-

Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-4201-07, seguida a los ciudadanos RIVERO JOSE ALEJANDRO y CASTELLANO GUEVARA EDDY ARGENIS, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos RIVERO JOSE ALEJANDRO y CASTELLANO GUEVARA EDDY ARGENIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos RIVERO JOSE ALEJANDRO y CASTELLANO GUEVARA EDDY ARGENIS, venezolano, titulares de las cédulas de identidad personales N° V-13.068.736 y V-11.410.286; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-4201-07
RER/AM/jb.