REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de julio de 2008.-
198º y 149°
Causa N°: 3C-4369-07
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dra. JANETH LEDEZMA./ Víctima: VARGAS HERNANDEZ MARIA MAGDALENA/ Imputado (s): DIAZ WILMER DANIEL,
titular de la cédula de identidad personal N° V-11.038.836.-
, titular de la cédula de identidad personal N° V-2.003.812
Delito: contra la propiedad (hurto con abuso de confianza).-
La presente causa se inició por auto de proceder de fecha 11/03/1985 dictado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub – Delegación Los Teques, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana VARGAS HERNANDEZ MARIA MAGDALENA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (hurto con abuso de confianza), señalando como presunto responsable al ciudadano DIAZ WILMER DANIEL.
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 12/06/2007, la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al presunto imputado, ciudadano DIAZ WILMER DANIEL.-
Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-4369-07, seguida al ciudadano DIAZ WILMER DANIEL, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano DIAZ WILMER DANIEL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DIAZ WILMER DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.038.836; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-4369-07
RER/AM/jb.