REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Julio de 2008.-
198º y 149°
Causa N°: 3C-4050-07
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dra. JANETH LEDEZMA./ Imputado (s): RICHARD ENMANUEL RIVAS PEÑA y OSCAR ALFONZO PARRA FERNANDEZ.-
Delito: uno de los previstos y sancionados en la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
La presente causa se inició por auto de proceder de fecha 26/05/1996 dictado por la extinta Comandancia General de Policía del Estado Miranda, en virtud de que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, recibieron una llamada telefónica mediante la cual les notificaron que en el sector de El Cabotaje de la ciudad de Los Teques, se encontraban dos sujetos distribuyendo drogas todos los días, motivo por el cual los funcionarios policiales se apersonaron al sitio mencionado y le practicaron una revisión corporal a los ciudadanos RICHARD ENMANUEL RIVAS PEÑA y OSCAR ALFONZO PARRA FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad personales N° V-11.035.263 y V-11.040.829, incautándoles una caja de fósforos en cuyo interior se encontraban treinta (30) envoltorios plásticos de color negro de presunta droga.
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 03/05/2007, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados RICHARD ENMANUEL RIVAS PEÑA y OSCAR ALFONZO PARRA FERNANDEZ.-
Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-4050-07, seguida a los ciudadanos RICHARD ENMANUEL RIVAS PEÑA y OSCAR ALFONZO PARRA FERNANDEZ, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos RICHARD ENMANUEL RIVAS PEÑA y OSCAR ALFONZO PARRA FERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos RICHARD ENMANUEL RIVAS PEÑA y OSCAR ALFONZO PARRA FERNANDEZ, venezolano, titulares de las cédulas de identidad personales N° V-11.035.263 y V-11.040.829; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-4050-07
RER/AM/jb.