REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Julio de 2008.-
198º y 149°
Causa N°: 3C-3161-07
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dra. JANETH LEDEZMA./ Imputado (s): PEDRO FELIPE LUGO,
titular de la cédula de identidad personal N° V-4.406.966.-
Delito: contra la administración de justicia.-
La presente causa se inició en fecha 15/05/1989, en virtud del auto de proceder dictado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, con motivo de denuncia interpuesta por el abogado Humberto José Garrido Freites, ante el Colegio de Abogados del Estado Miranda, en contra del ciudadano PEDRO FELIPE LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal n° V-4.406.966, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la administración de justicia.
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 19/01/2007, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados PEDRO FELIPE LUGO.-
Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-3161-07, seguida al ciudadano PEDRO FELIPE LUGO, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano PEDRO FELIPE LUGO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO FELIPE LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V-4.406.966; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-3161-07
RER/AM/jb.