REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de julio de 2008.-
198º y 149°
Causa N°: 3C-48007-05
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: DRA. BETZI BLANCO MUJICA./ Víctima: MARIA LUISA ACOSTA DE HERNANDEZ,/ Imputado (s): ANGEL JESUS DELGADO, CARLOS ALBERTO APONTE Y JESUS ANTONIO COLMENARES.-
titular de la cédula de identidad personal N° V-944.476
Delito: contra las personas (lesiones culposas en accidente de tránsito).-
La presente causa se inició por auto de proceder de fecha 23/10/1997 en virtud de reporte, informe y croquis de accidente de tránsito efectuado por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento N° 57, Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, puesto de Vigilancia Tazón, Edo. Miranda, donde se deja constancia de la ocurrencia de un incidente automovilístico, quedando lesionada la ciudadana MARIA LUISA ACOSTA DE HERNANDEZ, y en el cual aparecen como presuntos responsables, los ciudadanos ANGEL JESUS DELGADO, CARLOS ALBERTO APONTE Y JESUS ANTONIO COLMENARES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones culposas en accidente de tránsito).
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 01/06/2005, la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los presuntos imputados, ciudadanos ANGEL JESUS DELGADO, CARLOS ALBERTO APONTE Y JESUS ANTONIO COLMENARES.-
Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-48007-05, seguida a los ciudadanos ANGEL JESUS DELGADO, CARLOS ALBERTO APONTE Y JESUS ANTONIO COLMENARES, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos ANGEL JESUS DELGADO, CARLOS ALBERTO APONTE Y JESUS ANTONIO COLMENARES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANGEL JESUS DELGADO, CARLOS ALBERTO APONTE Y JESUS ANTONIO COLMENARES; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-48007-05
RER/AM/jb.