REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Julio de 2008.-
198° y 149°

Causa No. 3C5278-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. José Luis Chaparro
Fiscal: Dr. Roldan Di Toro,/ Defensa: Dra. Nancy Rodríguez Méndez/ Víctima:Tezara González Yerky Nizaro/ Imputado: Ronald José Araujo Aponte

Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda


Delito: Amenaza y Violencia Física



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano RONALD JOSE ARAUJO APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.429.745, por la presunta comisión de los delitos de amanzana y violencia física; previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ejusdem, respectivamente, en agravio de la ciudadana Tezara González Yerky Nizaro, titular de la cédula de identidad N° V-14.955.611, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano RONALD JOSE ARAUJO APONTE, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. Segundo: Se acuerda que prosiga la investigación a través de la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 12 y 94 ibidem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, a los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. Tercero: Se imponen al ciudadano RONALD JOSE ARAUJO APONTE y en protección de la mujer presuntamente agredida; las siguientes medidas de seguridad y protección, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente las siguientes: 1) Prohibición de acercamiento del ciudadano RONALD JOSE ARAUJO APONTE a la ciudadana Tezara González Yerky Nizaro, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2) Prohibición para el ciudadano RONALD JOSE ARAUJO APONTE, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana Tezara González Yerky Nizaro; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la presunta víctima de los delitos de amenaza y violencia física. Cuarto: Se acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del presunto agresor, ciudadano RONALD JOSE ARAUJO APONTE, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada treinta (30) días durante el período de cuatro (04) meses; en consecuencia líbrese boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías, Estado Miranda. Se acuerda expedir por secretaría a la Defensa Pública, copias simples de la presente acta.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario


Abg. José Luis Chaparro


Causa: N° 3C5278-08
RER/JLCH/RER.