REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, en virtud de que no han variado las circunstancias y elementos que este Tribunal tomó en consideración para decretarla en fecha 06-03-08. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público y ratificada en esta audiencia por el DR. JOSE ORTEGA, en contra del ciudadano RIVAS OLIVEROS ARGENIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-06.463.074, por el delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1º en concordancia con el artículo 99 ambos previstos en el Código Penal., en perjuicio de DE JESUS JOAO BAPTISTA, IBAÑEZ DOMINGUEZ DIEGO, ASEAS C.A, FERNANDEZ FREITAS MARCOS DUARTE, ELECTRICIDAD DE CARACAS, ALCALDIA DEL MUINICIPIO LOS SALIAS, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo 326 numerales 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho éste que se le atribuye al ciudadano imputado TERCERO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancias que la defensa no promovió prueba alguna. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RIVAS OLIVEROS ARGENIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-06.463.074, por lo que permanecerá recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, a las ordenes del Tribunal de Ejecución que habrá de conocer de la presente causa. QUINTO:. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano RIVAS OLIVEROS ARGENIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-06.463.074, a tres (03) años de prisión, por el delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1º en concordancia con el artículo 99 ambos previstos en el Código Penal., en perjuicio de DE JESUS JOAO BAPTISTA, IBAÑEZ DOMINGUEZ DIEGO, ASEAS C.A, FERNANDEZ FREITAS MARCOS DUARTE, ELECTRICIDAD DE CARACAS, ALCALDIA DEL MUINICIPIO LOS SALIAS. Pena esta que cumplirá en los términos y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente SEXTO: Se condena al ciudadano RIVAS OLIVEROS ARGENIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-06.463.074, a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y se exime del pago de las costas procesales contempladas en los articulo 34 ejusdem, y 265, 267 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional de la finalización de la condena impuesta al ciudadano imputado de autos el día 15-07-2011. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma del acta quedan las partes notificadas de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Remítase.
LA JUEZ
ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Exp. 5C-5057-08
HBF/hb.-