REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la Defensa ,referidas al artículo 28, literales “i” numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por no contener los requisitos del artículo 326 ordinal 2º, 3°, 4º y 5º, por considerar que el escrito acusatorio reúne los requisitos de la norma antes mencionada especialmente en sus numerales 2,3,4 y 5. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el cambio de calificación jurídica dada por la Fiscalía del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al de TRAFICO ATENUADO DE SUSATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, ejusdem. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud tanto de la Fiscalia como de la Defensa de la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadanos JESUS RAMOS. CUARTO: Se revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano RAMOS JESUS y se le imponen las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3º y 8º, consistente la del ordinal 3º en la presentación por ante el Tribunal cada 15 días, los días jueves y la del ordinal 8º referente a la presentación de dos fiadores que acrediten tener ingresos mensuales de 40 unidades tributarias, debiendo cumplir los requisitos del articulo 258 del Código Adjetivo Penal. Ser le advierte al ciudadano RAMOS JESUS que el incumplimiento de las medidas impuestas le acarreará su revocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 ejusdem. QUINTO: Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este Tribunal a la ciudadana VELASQUEZ BOLLEDO JULIA MILAGRO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.948.358. SEXTO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada y ratificada en esta audiencia por la ABG. HUNGRIA CARO FERRER, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra de los ciudadanos, VELASQUEZ BOLLEDO JULIA MILAGRO y RAMOS JESUS, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.948.358 y 15.715.459, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la ABG. HUNGRIA CARO FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. OCTAVO: Se Ordena la apertura a Juicio de los ciudadanos VELASQUEZ BOLLEDO JULIA MILAGRO y RAMOS JESUS, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.948.358 y 15.715.459, respectivamente, el cual contendrá los requisitos del artículo 331 del Código orgánico procesal penal. NOVENO: Se Emplaza a las partes para que en lapso de común de Cinco (05) días concurran ante el juez de juicio que habrá de conocer la presente causa. DECIMO: Se Instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las presentes actuaciones con su oficio.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Exp. N° 5C-4610-07
HBF/hb