REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaran Sin Lugar las excepciones opuestas por la Defensa ,referidas al artículo 28, literales “i” numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por no contener los requisitos del artículo 326 ordinal 2º, 3°, 4º y 5º, por considerar que el escrito acusatorio reúne los requisitos de la norma antes mencionada especialmente en sus numerales 2,3,4 y 5. SEGUNDO: Se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa de la Nulidad Absoluta de la Acusación, por considerar esta Juzgadora que no se le han violentado derechos ni garantías constitucionales a sus defendidos. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad de los ciudadanos JHONY RAFAEL FLORES y MENDOZA ROA WINQUER ARGENIS, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.016.010 y V-15.835.531, respectivamente. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos JHONY RAFAEL FLORES y MENDOZA ROA WINQUER ARGENIS, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.016.010 y V-15.835.531, respectivamente. QUINTO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada y ratificada en esta audiencia por la ABG. RUTH ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra de los ciudadanos, JHONY RAFAEL FLORES y MENDOZA ROA WINQUER ARGENIS, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.016.010 y V-15.835.531, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, para el ciudadano JHONY RAFAEL FLORES y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el ciudadano MENDOZA ROA WINQUER ARGENIS, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la ABG. RUTH ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. SEPTIMO: Se Admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa de los ciudadanos JHONY RAFAEL FLORES y MENDOZA ROA WINQUER ARGENIS, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.016.010 y V-15.835.531, respectivamente, referente a los ciudadanos PEREZ LINARES CLAUDIO JESUS y NAVAS MARCANO YOHANA JAIRUT. OCTAVO: Se Ordena la apertura a Juicio de los ciudadanos JHONY RAFAEL FLORES y MENDOZA ROA WINQUER ARGENIS, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.016.010 y V-15.835.531, respectivamente, el cual contendrá los requisitos del artículo 331 del Código orgánico procesal penal. NOVENOO: Se Emplaza a las partes para que en lapso de común de Cinco (05) días concurran ante el juez de juicio que habrá de conocer la presente causa. DECIMO: Se Instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las presentes actuaciones con su oficio.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Exp. N° 5C-5184-08
HBF/hb