REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA la FLAGRANCIA de los hechos por los cuales fue aprehendido el imputado RICHARD JOSE VENTO ARGUINZONES, portador de la cedula de identidad N° V-12.161.767, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial .SEGUNDO: Se ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Pública en relación a la libertad inmediata y sin restricciones de su defendido. CUARTO: Se le IMPONE al ciudadano imputado RICHARD JOSE VENTO ARGUINZONES, portador de la cedula de identidad N° V-12.161.767, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del numeral 3, en la presentación del imputado cada QUINCE (15) días ante el Tribunal. Se advierte al imputado que el incumplimiento de la medida impuesta le acareara su revocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 262, esjudem. QUINTO: Se ordena que la libertad del ciudadano imputado RICHARD JOSE VENTO ARGUINZONES, portador de la cedula de identidad N° V-12.161.767. SEXTO: Se ordena expedir las copias del de la presente acta solicitadas por la Defensa. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en lapso legal correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes de la decisión dictada en sala, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
CAUSA Nª 5C-5284-08
HBF/hb