REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano QUINTERO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad número V-5.002.758, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 12 y 93 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 79 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se le Ratifican al ciudadano QUINTERO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad número V-5.002.758, titular de la cédula de identidad número V-5.002.758, las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, consistente la del numeral 3° en la salida inmediata del ciudadano imputado de la residencia que comparte con la ciudadana PERALTA CARTAYA NERY FELIPA, titular de la cédula de identidad número V- 5.453.274, autorizándole retire sus objetos personales, instrumentos u herramientas de trabajo, de no hacerlo voluntariamente se empleara la fuerza pública; la del numeral 5; consistente en la prohibición de acercarse a la presunta víctima en la presente causa ciudadana PERALTA CARTAYA NERY FELIPA, titular de la cédula de identidad número V- 5.453.274, así como al lugar de trabajo, estudio y lugares frecuentados por ella, la del numeral 6, prohibición del imputado de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en la persona de la victima ciudadana antes identificada, por si mismo o por terceras personas y se le imponen la medida de seguridad contenida en el numeral 7 del articulo 92, ejusdem , consistente en la obligación del ciudadano QUINTERO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad número V-5.002.758, de asistir a un Centro Especializado en violencia familiar y consignar por ante el Tribunal la constancia de su asistencia a dicho centro, asimismo, se le impone la medida contenida en el ordinal 3º del articulo 326 del Código Adjetivo Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante el Tribunal los días jueves. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas le acarreará su revocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 ejusdem. CUARTO: Se ordena la libertad del ciudadano QUINTERO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad número V-5.002.758, titular de la cédula de identidad número V-5.002.758. Líbrese boleta de excarcelación. QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de la no imposición de la medida del ordinal 3º del articulo 256 del Código Adjetivo Penal a su defendido en virtud de que el mismo puede cumplir dicha medida sin que se interfiera en su trabajo. SEXTO. Se ordena expedir copias simples solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 93, 87 numerales 3,5 y 6, 7 del articulo 92 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA

Causa 5C-5285-08
HBF/hb