REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano MONSALVE COLON PITER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.537.424, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda continúe la investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensora pública ABG. NANCY RODRIGUEZ, en cuanto al rechazo de la calificación jurídica dada por la Fiscalia, por cuanto tal Calificación Jurídica es de carácter estrictamente provisional ya que podría cambiar en el transcurso de la investigación. CUARTO: Se DECLARA CON LUGAR el recurso de Revocación hecho por la defensora pública ABG. NANCY RODRIGUEZ, de la decisión de este Tribunal de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano PITER ALEXANDER MONSALVE COLON. QUINTO: Se revoca la Medida privativa de libertad del ciudadano imputado MONSALVE COLON PITER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.537.424, decretada en esta audiencia y se le imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la del numeral 3, en la Presentación del ciudadano imputado de autos cada quince (15) días por ante el tribunal los días jueves; la del Numeral 4 en la Prohibición de salida de la jurisdicción de la Gran Caracas, sin autorización del tribunal y la del Numeral 8 en la Presentación de dos (2) fiadores que acrediten tener ingresos mensuales de setenta (70) unidades tributarias cada uno, asimismo deben presentar constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo donde se indique el sueldo a devengar, Original y copia de la cédula de identidad; Igualmente el imputado deberá consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo vigente; Se le advierte al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas le acarrearán su revocatoria. Las medidas le son impuestas por un lapso de seis (6) meses. SEXTO: Se ordena la reclusión del ciudadano MONSALVE COLON PITER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.537.424, en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por un lapso de diez (10) días hasta tanto de cumplimiento al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de no ser así será recluido en el Internado Judicial capital Rodeo I. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda. SEPTIMO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la defensora pública ABG. NANCY RODRIGUEZ y el ciudadano el Fiscal Tercero ABG. JOSÉ ORTEGA ATENCIO, en cuanto a la solicitud de copias simples de la presente acta. OCTAVO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma del Acta quedan notificadas las partes de lo decidido, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ATALLAH
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico

Causa 5C-5286-08
HBF / hb