REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de julio de 2008
197° y 148°


Causa Nº 5C-3053-06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITES. Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ONEIDA MENDOZA, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: PIÑANGO PORTALES FREDDY ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-12.138.455, natural de Los Teques, residenciado en: La Macarena Sur, callejón Libertador, Parte baja, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda

FISCAL: JENNY VILLALOBOS ZURITA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal JENNY VILLALOBOS ZURITA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano(a) PIÑANGO PORTALES FREDDY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.138.455, natural de Los Teques, Estado Miranda, residenciado en: La Macarena Sur, callejón Libertador, Parte baja, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:

DE LOS HECHOS
En fecha 08-12-1996, a las 02:30 horas aproximadamente de la madrugada, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Miranda, Comisaría Los Nuevos Teques, practicaron la detención del ciudadano PIÑANGO PORTALES FREDDY ALEXANDER, a quien le fue incautada cierta cantidad de presunta droga.
No consta en el expediente el resultado de la Experticia solicitada para la identificación de la sustancia incautada.
Cursa en autos decisión debidamente confirmada por el superior respectivo, declarando mantener la averiguación abierta por no constar en autos el resultado de la Experticia que debió ser realizada a la sustancia incautada y ordenó la libertad del detenido, así como MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, folio 64.

DEL DERECHO

Considera la Representante del Ministerio Público, que: “…observa, que al no constar el resultado de la experticia realizada a la sustancia incautada, no puede determinarse la naturaleza de la misma y en consecuencia considerar la ocurrencia de algún delito previsto en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, por lo que lo procedente es considerar que el hecho objeto del proceso, posesión ilícita de estupefacientes, no se realizó, por falta de determinación del elemento material que demuestre dicho delito”.
Así las cosas, no existe, razonablemente, la posibilidad de aseverar que el hecho objeto del proceso se materializó. No hay bases en virtud de ello, para ejercer la acción penal en contra el imputado.

PETITORIO

En virtud de lo expuesto, SOLICITÓ se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano: PIÑANGO PORTALES FREDDY ALEXANDER, atendiendo a lo dispuesto en el primero de los supuestos descritos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadana JENNY VILLALOBOS ZURITA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitoriol del Estado Miranda, la cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano(a) PIÑANGO PORTALES FREDDY ALEXANDER, titular de la cédula de Identidad N° V-12.138.455, natural de Los Teques, Estado Miranda, residenciado en: La Macarena Sur, callejón Libertador, Parte baja, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Representación Fiscal, quien aquí decide, considera que en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no consta en autos el resultado de la experticia solicitada para la identificación de la sustancia incautada, siendo este recaudo indispensable y requerido para la comprobación del cuerpo del delito, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano PIÑANGO PORTALES FREDDY ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.138.455, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano(a) PIÑANGO PORTALES FREDDY ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.138.455, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado

LA SECRETARIA


CAUSA 5C-3053-06