REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de julio de 2008
197° y 148°
Causa Nº 5C-3055-06
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITES. Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ONEIDA MENDOZA, Secretaria adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-12.419.937, natural de Los Teques, residenciado en: La Macarena Sur, callejón Libertador, Parte baja, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda
FISCAL: BETZY K. BLANCO MUJICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal BETZY K. BLANCO MUJICA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano(a) JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.419.937, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de fec|ha de nacimiento 12-06-74, soltero, obrero, residenciado en: La Lomitas, barrio Venezuela, casa sin número, carretera vieja Caracas-Los Teques, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:
DE LOS HECHOS
Fue recibida por ante la Representación Fiscal, causa signada con el N° E-754.441, nomenclatura del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de oficio N° 231, debidamente suscrita por el entonces funcionario instructor, estando identificada la víctima como DE LA ESPRIELLA TAMARA EDUARDO ENRIQUE y como imputado el ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, los hechos objeto del presente proceso se suscitaron en fecha 30-10-1996, y versan sobre lo siguiente: el denunciante manifiesta que dentro de su vehículo se encontraba un sujeto.
DEL DERECHO
Considera la Representante del Ministerio Público, que: “…Ahora bien, luego de un análisis de las por demás escasas actuaciones cursantes en el presente expediente, se desprende que son se encuentra comprobado con las mismas que se hubiere cometido hecho punible alguno, pues no constan elementos que sirvan de sustento para demostrar el hecho denunciado, ya que en la presente investigación solo cursan oficio de remisión de ciudadano, elementos estos que por si solo(s) no constituye(n) la comisión de un determinado ilícito, y tratar de incorporar datos al continuar con la investigación resultaría inoficioso”.
PETITORIO
En virtud de lo expuesto, SOLICITÓ se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano: JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, en razón de que no se encuentra comprobada la comisión del hecho punible denunciado, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadana BETZY K. BLANCO MUJICA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitoriol del Estado Miranda, la cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano(a) JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, titular de la cédula de Identidad N° V-12.419.937, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Representación Fiscal, quien aquí decide, considera que en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no consta en autos suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible denunciado, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.419.937, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano(a) JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.419.937, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-3055-06