REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ABG. HECTOR PEREZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GUALTERO SARMIENTO IRADAN ADOLFO y PERAZA FARIAS JESÚS GREGORIO, titulares de la cédula de identidad personal número V-13.494.485 y V-15.313.278, respectivamente, de la libertad plena e inmediata de sus defendidos, o de la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal , ya que, no han variado las circunstancias o elementos que el Tribunal tomó en consideración para decretar dicha medida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243, en relación con los artículos 244 y 253, en concordancia con lo previsto en el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Déjese copia Cúmplase
LA JUEZ,
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa 5C-5192-08
HBF/ hb