REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se REVOCA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SOSA MENDIRES RONALD JOSE, titular de la cédula de identidad personal número V-14.652.654, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Xiomara Elvira Mendires (V) y José Antonio Sosa (V), nacido en fecha 19-10-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción Bachiller, y residenciado en Av. VÍctor Baptista, Resd. La Pomarosa, Sector Punta Brava, Quinta María, al lado de la Panadería Modelo, entrada La Quinta, Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio taxista, y en su lugar se le imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 del Código Adjetivo Penal en sus ordinales 3°, 4º y 8º, consistente la del ordinal 3º, en la presentación cada quince ( 15) días por ante este Tribunal, la del ordinal 4º en la Prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la jurisdicción del Estado Miranda y la del ordinal 8º en la presentación de dos (02) fiadores, que acrediten por ante el Tribunal tener ingresos mensuales de 30 Unidades Tributarias por cada uno de los fiadores, los cuales deberán cumplir los requisitos del articulo, 258 ejusdem, Así mismo se le advierte al imputado autos que el incumplimiento de algunas de estas medidas le acarreará la revocatoria de las mismas. SEGUNDO: El ciudadano imputado SOSA MENDIRES RONALD JOSE, titular de la cédula de identidad personal número V-14.652.654, permanecerá recluido en el Internado Judicial YARE I, hasta tanto de cumplimiento con lo dispuesto en el ordinal 8º del Código Adjetivo penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Notifíquese, guárdese copia certificada. Cúmplase
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-5230-08
HBF/hb