REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el imputado FLAME ACOSTA RONNY RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-V-17.743.846, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a serle acordada a su defendido medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad. CUARTO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FLAME ACOSTA RONNY RAMÓN, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 15-08-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.743.846, de profesión u oficio: comerciante informal, nombre de sus padres: Zoraida Juanita Acosta (v) y de Domingo Ramón Flame (v), residenciado en: Brisas de Palo Alto, escalera 02, al final, casa No. 17, la última casa, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0416-310.09.72 indicando ser el móvil celular de su hermano Leonardo Joel Flame Acosta. QUINTO: Se Ordena la reclusión del ciudadano FLAME ACOSTA RONNY RAMÓN, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.743.846, en la sede del Internado Judicial de Los Teques, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. SÉXTO: Se Insta al Representante Fiscal a ordenar lo conducente a los fines de serle practicado al encausado los exámenes los exámenes toxicológicos, psiquiátricos y psicológicos correspondientes, solicitados por la defensa. SÉPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Adjetivo penal.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO FREITES
LA SECRETARIA
ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
Causa Nro. 5C-5292-08
HBF/hb