REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
SECRETARIA: Abg. ONEIDA MENDOZA SILVA

FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: RUTH YOLANDA ARAUJO.
IMPUTADO: GIL RAMIREZ JHOAN MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro.V. 14.116.239, nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, Distrito Capital, donde nació el día 09-09-1975, de 33 años, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, Residenciado Urbanización El Castaño, calle los samanes, manzana 11 N° 06, Maracay, Estado Aragua
DEFENSA PUBLICA: ABG. JUSMAR CASTILLO

Por cuanto, en el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2.008), se realizó la AUDIENCIA de solicitud de prórroga, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, este Tribunal Observa:
La ciudadana Representante del Ministerio Público, ABG. RUTH ARAUJO, expresa:

Yo RUTH YOLANDA ARAUJO, en mi condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, ratifico el escrito presentado en fecha 25/07/2008, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicité me sea concedida una prórroga de QUINCE (15) días a que se contrae dicho artículo con la finalidad de presentar el acto conclusivo a que haya lugar en la causa en referencia, donde se encuentra como imputado el ciudadano GIL RAMIREZ JHOAN MANUEL. Dicha solicitud obedece a que ese Juzgado impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano en fecha 02.07.2008, y ordenó que la investigación siguiera por la vía del procedimiento ordinario, sin embargo, por cuanto nos encontramos ante un delito con alta penalidad, que lesiona el derecho a la PROPIEDAD, tenemos que hasta el momento no se encuentra la representación fiscal en poder de todas la diligencias ordenadas en la presente investigación, que puedan inculpar o a su vez exculpar a el ciudadano mencionado como imputado, siendo que oportunamente se libraron los oficios de recabar las resultas de la diligencias requeridas. Solicito copia de la presente acta Es todo”.

Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes , quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho, en virtud de que el Ministerio Público hizo su solicitud de prórroga en el lapso correspondiente , es decir, en fecha hábil y la cual ha sido cuestionada por la Defensa en la presente audiencia, dando cumplimiento a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la prorroga solicitada, por el lapso de QUINCE (15) DÌAS CONTINUOS, en virtud de que la misma ha sido solicitada según lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las diligencias faltante son de gran importancia a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, dichos días se contaran desde la fecha del vencimiento del lapso de los 30 días, es decir, desde el 02-08-08 al 16-08-08 (inclusive),. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 250 quinto aparte en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numerales 1 y 3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Concederle al ABG. RUTH YOLANDA ARAUJO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, es decir del día 02-08-08 al 16-08-08, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numerales 1 y 3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el DIA DIECISEIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO inclusive. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en esta fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 250 quinto aparte en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numerales 1 y 3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Regístrese, guárdese copia certificada. Cúmplase

LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA


ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA


Exp. Nro. 5C-5262-08

HBF/hb