REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Tercero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano DÍAZ SALAZAR LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.175; plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUlA CAMPOS FREDERICK ARMANDO, por cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas legales, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, y descritas en su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 354, 355 y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: I.- TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.-) La declaración del experto Detective JHON PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, por cuanto el mismo practicó la inspección técnica, de fecha 31 de mayo de 2008, signada con el N° 1146, realizada al vehículo automotor, objeto pasivo de la presente causa y por consiguiente la responsabilidad de los hoy imputado. 2.-) La declaración del experto Detective ÁNGEL ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub Delegación Los Teques, por cuanto el mismo practicó la experticia de reconocimiento legal, identificada con el N° 9700-113-RT-199, de fecha 30 de mayo de 2008, practicada a un móvil celular, arma de fuego, así como otros objetos incautados en posesión del imputado al momento de la aprehensión. 3.-) La declaración del experto JOSÉ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, por cuanto el mismo practicó la experticia de reconocimiento legal signada bajo el N° 0301, de fecha 29 de mayo de 2008, realizada al vehículo propiedad de la víctima y el cual funge como objeto pasivo de la presente causa. 4.-) La declaración del funcionario RODRÍGUEZ JOSÉ GREGORIO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. el cual practica la aprehensión flagrante del imputado DÍAZ SALAZAR LUIS ALBERTO, dejando constancia de la misma a través de acta policial de aprehensión de fecha 29 de mayo de 2008, a los fines de demostrar la responsabilidad y grado de participación del imputado. 5.-) La declaración del funcionario RODRÍGUEZ RENZO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. el cual practica la aprehensión flagrante del imputado DÍAZ SALAZAR LUIS ALBERTO, dejando constancia de la misma a través de acta policial de aprehensión de fecha 29 de mayo de 2008, a los fines de demostrar la responsabilidad y grado de participación del imputado y 6.-) La declaración del funcionario GONZÁLEZ JULIO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. el cual practica la aprehensión flagrante del imputado DÍAZ SALAZAR LUIS ALBERTO, dejando constancia de la misma a través de acta policial de aprehensión de fecha 29 de mayo de 2008, a los fines de demostrar la responsabilidad y grado de participación del imputado. II.- TESTIMONIALES: 1.-) La declaración del ciudadano GUlA CAMPOS FREDERICK ARMANDO, titular de la cédula identidad N° V-l5.723.881, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 17-12-82, estado civil: soltero, profesión u oficio Asistente Legal de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, residenciado en: Colinas de Carrizal, Calle el Lago quinta el Chaparral, Municipio Carrizal Estado Miranda, teléfono: 0412- 9063517, por cuanto resultó víctima de los hechos acaecidos en fecha 29 de mayo de 2008, por parte del imputado y servirá para ilustrar desde el punto vivencial de víctima, los hechos aquí debatido y 2.-) La declaración del ciudadano CASTILLO OBANDO JESÚS LEANDRO, titular de la cédula identidad N” V-18.930.757, de 19 años deidad, fecha de nacimiento: 17-11-88 , estado civil: soltero, profesión u oficio: Estudiante de administración de empresas, residenciado en: Colinas de Carrizal, Calle bucare quinta mis cuatro hijos, Municipio Carrizal Estado Miranda, teléfono: 04241302467, por cuanto el mismo resultó testigo presencial de los hechos acaecidos el día 29 de mayo de 2008, por parte de los imputados, en virtud que dicho testimonio, servirá para demostrar la responsabilidad del hoy imputado. y III.-) LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-) La Exhibición y Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 31 de mayo de 2008, signada bajo el N° 1146, suscrita por el ciudadano, Detective ÁNGEL ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación Los Teques, la cual versa sobre el vehículo automotor, objeto pasivo de la presente causa y con ella se demostrar la existencia del referido vehículo y por consiguiente la responsabilidad de los hoy imputado; 2.-) La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, identificada con el N° 9700-113-RT-199, de fecha 30 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano, Detective ÁNGEL ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, la cual versa sobre un móvil celular, arma de fuego, así como otros objetos incautados en posesión del imputado al momento de la aprehensión y 3.-) La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 29 de mayo de 2008, signada bajo el N° 0301, suscrita por el funcionario JOSÉ BARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, la cual versa sobre el vehículo automotor propiedad de la víctima y el cual funge como objeto pasivo de la presente causa. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN, planteada por la DRA. FRANCIA COELLO, contenida en el numeral 4º, literal “i”, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 2° del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar esta juzgadora que la acusación contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN, planteada por la DRA. FRANCIA COELLO, contenida en el numeral 4º, literal “i”, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 3° del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar esta juzgadora que la acusación se indican los fundamentos de la imputación. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN, planteada por la DRA. FRANCIA COELLO, contenida en el numeral 4º, literal “i”, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 4° del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar esta juzgadora, que si bien es cierto que la Fiscalia del Ministerio Publico subsano la calificación jurídica planteada inicialmente en su escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y EXAMEN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 328 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la defensora publica penal DRA. FRANCIA COELLO, en representación del imputado DIAZ SALAZAR LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.910; plenamente identificado. Así mismo SE DECLARA SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano DIAZ SALAZAR LUIS ALBERTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE ELIDE COROMOTO SALAZAR FLORES (V) Y DE ÁNGEL ALBERTO DÍAZ BOLÍVAR (V), NACIDO EN FECHA 15-03-1979, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-14.058.175, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO SIN APROBAR, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, Y RESIDENCIADO EN LA MATICA CALLE REVOLUCIÓN N° 15 CERCA DE LA BODEGA DE MAYO, NÚMERO DE TELÉFONO 0414-2513202, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251, en relación con el articulo 330 numeral 5º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que todavía se mantienen los supuesto por lo cual se decreto la medida privativa de libertad y garantizar las resultas del proceso. SEPTIMO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se remita por secretaria las actuaciones en su oportunidad legal, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de correspondiente su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en su oportunidad legal a un, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense el respectivo oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo Certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA


Causa: 6C5254/08
Causa de Fiscalía 15F1-0797-08
Decisión consta de Diecinueve (19) folios útiles
Sin Enmienda.