REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Julio de 2008
197° y 149°

ASUNTO: 6C-5336/08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO SÁNCHEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-19.509.296, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE FECHA DE NACIMIENTO 18-01-1988, NATURAL DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTAD, DE 20 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, LABORANDO ACTUALMENTE EN EL HIPÓDROMO DE CARACAS APRENDIZ DE DE CAMA DE LOS CABALLOS, HIJO DE ÁNGELA PERDOMO (V) Y DE FREDDY RAMÍREZ (V), RESIDENCIADO EN EL VALLE, LAS MALVINAS, SECTOR EL MATAPALO, CASA N° 120, MADRE 0416-805.5053.

TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-19.088.051, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE FECHA DE NACIMIENTO 22-01-1986, NATURAL DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTAD, DE 22 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, LABORANDO ACTUALMENTE EN LOS ALTOS DE LA RINCONADA CONSTRUCTORA MC. CRAIG, HIJO DE TEODORA MIJARES (V) Y DE PADRE DESCONOCIDO, RESIDENCIADO EN COCHE, SECTOR CRISTÓBAL ROJAS, CASA S/N, CASA DE LADRILLO.

EN SUSTITUCIÓN ÚNICAMENTE EN ESE ACTO POR EL DR. HÉCTOR VILLEGAS, DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA.


FISCAL: DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS,/ DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ,/ IMPUTADOS: RAMÍREZ PERDOMO YELFREDIRI RAFAEL, MIJARES ERICK ALBERTO,
FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la profesional del Derecho DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

I
De la identificación de los Imputados.

RAMÍREZ PERDOMO YELFREDIRI RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.-19.509.296, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 18-01-1988, natural de caracas, municipio libertad, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, laborando actualmente en el hipódromo de caracas aprendiz de de cama de los caballos, hijo de Ángela Perdomo (V) y de Freddy Ramírez (V), residenciado en el valle, las Malvinas, sector el matapalo, casa n° 120, madre 0416-805.5053.

MIJARES ERICK ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.088.051, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 22-01-1986, natural de caracas, municipio libertad, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, laborando actualmente en los altos de la rinconada constructora Mc. Craig, hijo de Teodora Mijares (V) y de padre desconocido, residenciado en coche, sector Cristóbal Rojas, casa s/n, casa de ladrillo.

¬ En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones.

II
De los hechos imputados


La representante del Ministerio Publico la DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en la audiencia para oír al imputado, indicó lo siguiente: “…Las victimas manifestaron que ellos en ningún momento le dijeron eso a los guardias nacionales, Naudi le prestaron la moto, y Naudi se la estrello y él se molestó y fue al comando y los denunció, pero que en ningún momento es robo agravado ellos ya la recuperaron de hecho, ellos son amigos y se la habían escondido, esta representación no tiene delito que imputar y solicito la libertad plena y sin restricción a los detenidos, es todo…”.

Bueno es precisar, que este Tribunal impuso a los ciudadanos, de sus derechos y garantías constitucionales, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º que le exime de declarar en su contra sin que su silencio lo perjudique, o bien, en contra de sus familiares dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, de igual forma fue impuestos de sus derechos en el proceso previsto en los artículos 125, 126, 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se desprende que su declaración, es un medio de defensa y la hace sin juramento y en la audiencia expusieron lo siguiente: “…si deseamos declarar….”. Seguidamente se le concedió el derecho a la palabra al ciudadano JIMÉNEZ ESCALONA LEONEL ABRAHAM, expuso: “….Yo estaba en el patio tomando y me descuide y me escondieron la moto, yo me puse nervioso y declare que me la habían robado y no pensé que esto iba a llegar a esto, la moto me la regalaron mis padres nadie me robo ninguna moto, es todo…”. Seguidamente se le concedió el derecho a la palabra al ciudadano PÉREZ PEÑA ANDERSON JOSÉ y expuso: “…Yo le preste la Moto a Naudy Zerpa, y él se fue de abuso, y choco la moto y él como no tenía como pagarme me dijo y que se la habían robado pero no fue así, lo que están aquí detenidos estaban con Naudy Zerpa pero no robaron nada, en el acta no me hicieron ninguna pregunta sino la guardia me dijo firma aquí y mas nada yo no supe que firme, es todo…”.

Por su parte, la Defensora Pública Penal DRA. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ; en el mismo acto indicó lo siguiente: “…La defensa solicito la libertad plena e inmediata de mis defendidos por cuanto el ministerio público no precalifico delito alguno y solicito copia simple de la presente acta, es todo…”.

Este Juzgado observa que cursa a los autos Acta Policial CR5 D-56 3RA CIA –SIP: 038 del día 20-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 56, Tercera Compañía – Sección de Investigaciones Penales; en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto del presente caso.


III
¬De los fundamentos de la Decisión

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, no se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hicieron procedente el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos RAMÍREZ PERDOMO YELFREDIRI RAFAEL y MIJARES ERICK ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.509.296 y V.-19.088.051, respectivamente, toda vez que de actas, se no encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que el Representante del Ministerio no estableció calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por los pre nombrados ciudadanos, es decir su conducta no se enmarca dentro de ningún tipo penal contemplado en el Código Penal, por tales razones se evidencia que no existen fundados elementos de convicción para considerar que la detención fue flagrante y ni estamos en presencia de la comisión de un hecho punible.


Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no estar llenos los supuestos del articulo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del texto adjetivo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos RAMÍREZ PERDOMO YELFREDIRI RAFAEL y MIJARES ERICK ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.509.296 y V.-19.088.051, respectivamente y ASÍ SE DECIDE.

IV
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE LE DECRETA a los ciudadanos RAMÍREZ PERDOMO YELFREDIRI RAFAEL QUIEN NO PRESENTO SU CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA EN ESTA AUDIENCIA Y MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.509.296, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE FECHA DE NACIMIENTO 18-01-1988, NATURAL DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTAD, DE 20 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, LABORANDO ACTUALMENTE EN EL HIPÓDROMO DE CARACAS APRENDIZ DE DE CAMA DE LOS CABALLOS, HIJO DE ÁNGELA PERDOMO (V) Y DE FREDDY RAMÍREZ (V), RESIDENCIADO EN EL VALLE, LAS MALVINAS, SECTOR EL MATAPALO, CASA N° 120, MADRE 0416-805.5053 y MIJARES ERICK ALBERTO, QUIEN PRESENTO SU CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA EN ESTA AUDIENCIA Y MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.088.051, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE FECHA DE NACIMIENTO 22-01-1986, NATURAL DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTAD, DE 22 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, LABORANDO ACTUALMENTE EN LOS ALTOS DE LA RINCONADA CONTRUCTORA MC. CRAIG, HIJO DE TEODORA MIJARES (V) Y DE PADRE DESCONOCIDO, RESIDENCIADO EN COCHE, SECTOR CRISTÓBAL ROJAS, CASA S/N, CASA DE LADRILLO; LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana; Comando Regional Nº 5; Destacamento Nº 56; Tercera Compañía, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. TERCERO: SE INSTA al Ministerio Público, a los fines de que aperture un procedimiento a los funcionarios actuantes, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; Comando Regional Nº 5; Destacamento Nº 56; Tercera Compañía. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, en relación a las copias simples solicitadas. QUINTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.


Se declara CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SÁNCHEZ

Causa: 6C-5336/08
Causa de Fiscalía Nº 15F3-1393-08
Decisión constan de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.