REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión de la ciudadana RIOS TOVAR AINE JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.414.454;, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente CUARTO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de la ciudadana RIOS TOVAR AINE JOSEFINA, VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, RESIDENCIADA EN PARACOTOS, SECTOR PARAPARO, CALLE NORBERTO BORGES, CASA N° 26, TELÉFONO N° 0424-104.23.76, HIJA DE ANA TOVAR (F) Y DE PABLO RÍOS (F), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11.414.454, DE 35 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADA, DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA, NACIDA EN FECHA 24-10-74, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al órgano policial actuante, a los fines de proceder de acuerdo a la normativa prevista en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa Pública Penal DRA. NANCY RODRIGUEZ, en cuanto a que no le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendida. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública en el sentido de que se le otorgue la Libertad inmediata y sin restricciones a su defendida. SEPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de copias solicitadas por la Representante Fiscal Dra. YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO y la Defensora Pública Penal Dra. NANCY RODRÍGUEZ, por no ser contrarias a derechos y ser partes en el presente proceso. Se dicta auto fundado en esta misma fecha de lo aquí decidido. OCTAVO: Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA

Causa: 6C-5341/08
Causa Nº Fiscalia: 15F12-283-2008
Decisión constante de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.