REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos ZAMBRANO PEREZ SERGIO RAFAEL Y HERNANDEZ PEREZ ISAIAS RAMON, titulares de las cédulas de identidad personal número V-9.957.852 y V-6.056.803, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, para el ciudadano ZAMBRANO PEREZ SERGIO RAFAEL y con respecto al ciudadano HERNANDEZ PEREZ ISAIAS RAMON, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem. CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ZAMBRANO PEREZ SERGIO RAFAEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE ROMELIA AGUSTINA PÉREZ (V) Y DE JESÚS APARICIO ZAMBRANO (V), NACIDO EN FECHA 11-04-1967, DE 41 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-9.957.852, DE ESTADO CIVIL CASADO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: LATONERO, Y RESIDENCIADO EN LOS MAGALLANES DE CATIA, CALLE UNIÓN, CALLEJÓN LOS PINOS, CASA N° 50, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1 y 2 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto al ciudadano HERNANDEZ PEREZ ISAIAS RAMON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE MODESTA ANTONIA PÉREZ (V) Y DE ISAIAS HERNÁNDEZ LORGA (V), NACIDO EN FECHA 04-10-1961, DE 47 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-6.056.803, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MENSAJERO, Y RESIDENCIADO EN CARICUAO, UD-2, BLOQUE 3, PISO 12 APTO. 12-06, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO 0212-431.68.24, las Medida Cautelares Sustitutivas de libertad, previstas en los artículos 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en, numeral 8°, relativa a la presentación de DOS (02) FIADORES que en su conjunto acrediten la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada unos y cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir deberán presentan constancia de residencia, de buena conducta, emitida por la primera autoridad civil del lugar de su residencia; constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, tres (03) últimos recibos de pago, en el caso de que sean personas naturales y en el caso de personas jurídicas, Original y Copia simple del Registro Mercantil, Acta de Ultima Asamblea; Tres (03) últimos estado de Cuenta, Ultima declaración de Impuesto sobre la Renta; Balance Personal, visado por un contador público y numeral 3°, relativa a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones, entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen una vez haya dado cumplimiento con la medida cautelar del numeral 8° del artículo 256 ejusdem, oportunidad en la cual se librará la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: SE ORDENA librar oficio al Director Instituto Autónomo de Policía Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de informarle sobre lo decidido con respecto al ciudadano HERNANDEZ PEREZ ISAIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-6.056.803 y que el mismo permanecerá recluido en ese Destacamento por un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS hasta tanto el imputado de cumplimiento a la obligación impuesta, caso contrario deberá ser trasladado a la sede del internado Judicial de Los Teques, con sede en la ciudad en esta ciudad. SEXTO: Se ordena como lugar de reclusión del imputado ciudadano ZAMBRANO PEREZ SERGIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.957.852; el Internado Judicial de Los Teques”, con sede en la Ciudad de Los Teques, establecimiento carcelario en el que permanecerá a la orden de este Tribunal, librándose, por derivación, la boleta de encarcelación correspondiente, dirigida al director de ese establecimiento carcelario con sus oficios correspondiente, remitiéndose estas actuaciones, mediante oficio dirigido al Comandante de la Tercera Compañía Destacamento N° 56; Comando Regional N° 5; de la Guardia Nacional, a objeto del proceder consiguiente en cumplimiento del mandato judicial.. SEPTIMO: SE IMPUSO al imputado HERNANDEZ PEREZ ISAIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V- V-6.056.803, lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. OCTAVO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD del ACTA POLICIAL Y ACTA DE ENTREVISTA realizada a la victima el día 28-07-08, planteada por la Defensora Publica Penal DRA. NANCY RODRIGUEZ; por cuanto no existe evidencia alguna en donde se deje constancia que se realizo el reconocimiento del ciudadano en condición de imputado y el simple hecho que en el acta policial se exprese que la victima lo reconoció no es suficiente argumento para tal solicitud y tal argumento no es suficiente para alegar que en dicha actas se realizo tal acto; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la profesional del derecho DRA. NANCY RODRIGUEZ, en lo que se refiere a que se le otorgue a su defendido ZAMBRANO PEREZ SERGIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.957.852, unas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en los artículos 250 eiusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerción personal extrema para el aseguramiento de los imputados a los solos efectos del proceso y con respecto al ciudadano HERNANDEZ PEREZ ISAIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-6.056.803, se le otorgue su libertad inmediata sin restricciones. DECIMO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la profesional del derecho DRA. NANCY RODRIGUEZ, en lo que se refiere a que se declare como no flagrante la detención de sus defendidos, por cuantos de la detención que claro los supuestos del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de copias solicitadas por la Representante Fiscal Dr. José Ortega Atenio y la Defensora Pública Penal Dra. Nancy Rodríguez, por no ser contrarias a derechos y ser partes en el presente proceso

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA





Causa: 6C-5343/08
Causa de Fiscalia N°
Decisión consta de dieciocho (18) folios útiles
Sin Enmienda.