REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: 6CS-355/08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
FISCAL: DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida el día 29-07-08, según Oficio N° 15F1-0933-2008-06400, de esa misma fecha, proveniente de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “……ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, EL VIGIA, FINAL DEL CALLEJON LOS MANRIQUEZ, VIVIENDA DE UN NIVEL, ESTRUTURA EN BLOQUES, FRISADA Y PINTADA DE COLOR NARANJA, LA PUERTA PRINCIPAL DE MADERA DE COLOR MARRON, EN LA FACHADA SE OBSERVA UNA VENTANA DE METAL, PROTEGIDA CON REJAS DE METAL DE COLOR NEGRO, TECHO DE ZINC, RESIDENCIA EN DONDE RESIDEN LOS CIUDADANOS FRANCISCO MANRIQUE, ALIAS, EL “TOÑITO”, RENZO PALMENIO, ALIAS EL “PAPERONE” Y JOSE ANGEL GALARRAGA, ALIAS EL GUASON…..”.
En fecha 18, 19 y 22 de julio de 2008, se realizaron actos de investigación, en virtud de que los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Investigaciones y Estrategias Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia, se presume la comisión de unos de los delitos previstos en el Código Penal, en donde se buscara armas de fuego y otros objetos provenientes del delito, así como cualquier otra evidencia de interés criminalisticos o algún otro elemento de procedencia dudosa, que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Investigaciones y Estrategias Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia:
DETECTIVES:
NIETO DANNY, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.955.958
ÑANEZ JAGER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.639.945
AGENTES:
BRACHO CAROLINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.399.861
MENDEZ ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.733.951
RINCONES YIRLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.913.676
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-018/08, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en el: “……ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, EL VIGIA, FINAL DEL CALLEJON LOS MANRIQUEZ, VIVIENDA DE UN NIVEL, ESTRUTURA EN BLOQUES, FRISADA Y PINTADA DE COLOR NARANJA, LA PUERTA PRINCIPAL DE MADERA DE COLOR MARRON, EN LA FACHADA SE OBSERVA UNA VENTANA DE METAL, PROTEGIDA CON REJAS DE METAL DE COLOR NEGRO, TECHO DE ZINC, RESIDENCIA EN DONDE RESIDEN LOS CIUDADANOS FRANCISCO MANRIQUE, ALIAS, EL “TOÑITO”, RENZO PALMENIO, ALIAS EL “PAPERONE” Y JOSE ANGEL GALARRAGA, ALIAS EL GUASON…..”; debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada al inquilino, poseedor, residente, vigilante, encargado, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-
El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-
Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Solicitud N° 6CS-355-08
Orden de Allanamiento N° T6C-018/08
Orden constante de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda