REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: 6CS-356/08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE


FISCAL: DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida el día 29-07-08, según Oficio N° Sin Numero, de esa misma fecha, proveniente de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la DR. JOSE ORTEGA ATENCIO, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “……URBANIZACION LOS PICACHOS, CALLE PRINCIPAL, QUINTA MIRIAN DE TRES PLANTA PINTADA DE COLOR BLANCA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, LUGAR DONDE RESIDE ELKHOURI ZITI….”,

En fecha 09 y 28 de julio de 2008, se realizaron actos de investigación, en virtud de que los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Nacional Contra Hurtos, Brigada Contra Piratas de Carretera, se presume la comisión de unos de los delitos previstos en el Código Penal, en donde se buscara Televisores, Marca Philips; LCD, de 32 pulgadas, perteneciente , así como cualquier otra evidencia de interés criminalisticos o algún otro elemento de procedencia dudosa, que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Nacional Contra Hurtos, Brigada Contra Piratas de Carretera:

INSPECTOR JEFE:
ALVAREZ SOTO JOSE, Credencial N° 20.803

INSPECTOR:
GUDIÑO JOSE, Credencial N° 21.934

SUB-INSPECTORES:
RAMIREZ CESAR, Credencial N° 26.252
DURAN HECTOR, Credencial N° 26.734
LOPEZ HECTOR, Credencial N° 26.933

DETECTIVES:
MORA JESUS, Credencial N° 18.871
BARRIOS YOVER, Credencial N° 21.875

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-019/08, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en el: “……URBANIZACION LOS PICACHOS, CALLE PRINCIPAL, QUINTA MIRIAN DE TRES PLANTA PINTADA DE COLOR BLANCA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, LUGAR DONDE RESIDE ELKHOURI ZITI….”, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada al inquilino, poseedor, residente, vigilante, encargado, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA








Solicitud N° 6CS-356-08
Orden de Allanamiento N° T6C-019/08
Causa de Fiscalia: 23F4-1324-08
Causa de Fiscalia: 15F3-834-2007
Causa de CICPC: H-934-031
Orden constante de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda