REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA

PRIMERO REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contempladas en los ordinal 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ROJAS OROPEZA DOMINGO ANTONIO, nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento Caracas, Distrito Capital, 46 años de edad, en fecha de nacimiento 10-06-1962, estado soltero, profesión u oficio Latonero Pintor, padres de LUISA DEMETRIA OROPEZA (V) y ANTONIO DOMINGO ROJAS (V), residenciado en: Brisas de Palo Alto, escalera 5, casa s/n, última casa de la escalera de color azul, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 8.677.055, acordada en decisión dictada por este Tribunal en fecha 15-06-2005, por no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo citó y por haber incumplido sin motivo justificado a la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4, en relación con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, líbrese lo conducente,


SEGUNDO En tal sentido, SE SUSPENDE la fijación del JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se materialice la captura del acusado, para lo cual se procederá a convocar a todas las partes
Regístrese, notifíquese, y déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal.-
LA JUEZ


ABG. JACQUELINE J. TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficios Nro. 781-2008, y Boleta de Encarcelación Nro. 009-2008.

LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


EXP. NRO. 1U899-05
JJTV/VZV/cf.*