Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ DARWIN EDUARDO, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20-06-1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres BELKIS JOSEFINA RAMIREZ (V) y OSWALDO GONZALEZ (V), residenciado en Calle Real La Mata, sector la Cascarita, casa numero 36, de color blanca, Los Teques, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.17.534.406, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la siguiente PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO NUÑEZ BENITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 de la norma adjetiva penal vigente.

SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano al ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ DARWIN EDUARDO, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20-06-1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres BELKIS JOSEFINA RAMIREZ (V) y OSWALDO GONZALEZ (V), residenciado en Calle Real La Mata, sector la Cascarita, casa numero 36, de color blanca, Los Teques, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.17.534.406, con relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por el ABG. JOSÉ ORTEGA Fiscal Tercero del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MENDEZ BASTIDAS EFRAIN ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ DARWIN EDUARDO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día ocho (08) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Se aplicaron los artículos 74.4, 406.1 y 424, todos del Código Penal, y los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los dos (02) Días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS


MOCOSO CORONA EURY DOMENICA
Titular I


BUEÑAÑO GARCIA EDUARDO ALBERTO
Titular II

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


ACT. Nro. 1M081-07