Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: CONDENA: al ciudadano PAULIS RICHARD JOSE, Venezolano, nacido en caracas, en fecha 07-01-1988, de 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres: JOSE GREGORIO VERA (V) y MARILIS PAULIS (V), residenciado en el Barrio Bolívar, casa sin numero, Carrizal, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.310.876, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la PENA ACCESORIA de INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la norma adjetiva penal vigente.

SEGUNDO: La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano PAULIS RICHARD JOSE, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día veinticinco (25) de Junio de dos mil trece (2013).

Se aplicaron los artículos 172, 363, 364, 365 y 367, todos de la Norma Adjetiva Penal vigente y los artículo 458, 74.4, 80 y 82 todos del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los once (11) Días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA











ACT. Nro. 1M068-07
JJTV/VZV/*.-