Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO, venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-04-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres BERTHA MARIA ORTIZ DE ARGUELLO (V) y ROBERTO ANTONIO MONTIEL NAVARRO (V), residenciado en Los Lagos, Sector La Pradera, escalera N° 03, casa numero 05, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.887.897 y al ciudadano MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-03-1976, de 32 años de edad, profesión u oficio latonero, estado civil soltero, nombre de sus padres CARMEN ADELAIDA MENDEZ BERNAL (V) y ELIBERTO MENDEZ (V), lugar de residencia, Los Lagos, Sector 03, casa numero 04, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.472.661, en relación a la acusación presentada y ratificada en Juicio por la ABG. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público por la comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.887.897 y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.472.661, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la Norma Adjetiva Penal vigente, y en consecuencia, se decreta el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 03-02-2007, y ratificada en audiencia preliminar celebrada en fecha 03-07-2007, a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, remitiéndose anexa con su respectivo Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.

Se aplicaron los artículos 172, 365 y 366, todos de la Norma Adjetiva Penal vigente.