REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA

PRIMERO: Que la Juez Profesional JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, quien hubiese Presidido el Tribunal Mixto, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando las decisiones que con carácter vinculante para los demás Tribunales de la República, siendo una de ellas la sentencia Nro. 3744, dictada en fecha 22 de Diciembre de 2003, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ratificada en fallo dictado por la referida sala en fecha 16 de Noviembre de 2004, en sentencia Nro. 2598 y en atención a lo establecido en providencia datada 12 de agosto de 2005, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES, expediente Nro. 05-0790 y la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682; y

SEGUNDO: Se acuerda fijar la APERTURA del JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA, el día MARTES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS DOS HORAS (2:00 p.m.) DE LA TARDE. Se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y publico en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA




En la misma fecha conforme a lo ordenado, Se procederá a dictar en esta misma fecha auto fundado por separado.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA