REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado REBOLLEDO DIAZ LUIS ANGEL, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 10-04-1985, de 23 años de edad, profesión u oficio era funcionario publico activo adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, estado civil concubino, nombre de sus padres ROSA REBOLLEDO DE DIAZ (V) y LUIS RAMON DIAZ RUIZ (V), residenciado en San Francisco de Yare, sector Los Añiles, casa sin numero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.16.578.784 por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente LEANGELY STHEFANNY JASPE BARRIOS, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el LUNES CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008) a la UNA HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 p.m.). Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 719-2008 y 720-2008, y Boleta de Traslado Nro. 374-2008.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M126-08