REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. FRANCIA COELLO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, del acusado MOLINA YEPEZ OSCAR ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.044.190, Nacionalidad Venezolano, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-10-1969, 38 años de edad, profesión u oficio agricultor, hijo de GRACIELA YEPEZ (F) y JOSE MOLINA (F), en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2° y parágrafo primero ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA .
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a la Defensora Pública, al Fiscal Primero de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la víctima y se impondrá de esta Decisión al acusado el mismo día del acto de CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M145-08